lunes, junio 01, 2009

Perú exige Ley de Igualdad Religiosa

Lima - Perú, (ORBITA/Cristonews).- Las legislaciones del mundo han logrado incorporar en sus normas y leyes nacionales aquellos principios universales  que  la Declaración de Derechos de los EEUU, los llamó derechos inmutables, inalienables, derechos que son anteriores  y superiores al Estado mismo.

 

Los “jusnaturalistas” lo percibieron como derechos inherentes, congénitos, derechos que nacen con el ser humano, facultades o prerrogativas que llamaron “derecho natural”. En ese contexto,  la religión, la fe y la conciencia están protegidas por el derecho natural, pero su materialización en ley de la república tardó muchos años en conseguirse.

La práctica de una fe o una religión ha pasado por tres etapas bien marcadas:


1.- La intolerancia religiosa con prevalencia de una religión oficial


2.- La libertad de cultos o tolerancia religiosa


3.- La igualdad religiosa

Nadie duda ahora que en nuestro país gozamos de libertades, una de ellas la de culto  y la de profesar libremente la religión  o la fe en público, pero todos sabemos que no se ha llegado  aún a  la etapa de la igualdad  en el trato, en las prerrogativas y beneficios que deben tener las iglesias sin perjuicio de su doctrina.

Por ello es importante la igualdad religiosa por las siguientes razones:


1.- Evita que el Estado discrimine  y brinde preferencias a una determinada religión en desmedro de otras.

2.- El trato igualitario significa que las prerrogativas y beneficios que tiene la iglesia oficial o preferencial, sean gozados y compartidos por las demás confesiones.

3.- Garantiza la libertad de religión y de culto, pues los seguidores o feligreses de una determinada religión o credo    serán  también iguales ante la ley y no ciudadanos de segunda categoría.

4.- En términos prácticos, la igualdad religiosa permitiría  la  igualdad de oportunidades e igualdad en el  servicio eclesiástico y misionero hacia la sociedad y hacia la comunidad nacional, lo cual redundaría en la creación de más colegios, más centros de atención hospitalaria, más centros de conciliación y de resolución de conflictos, más centros de ayuda espiritual. Actualmente, muchas congregaciones o credos se inhiben de efectuar ayuda social o crear orfanatorios, o centros o albergues  para madres adolescentes o menores pues carecen de las prerrogativas y exoneraciones  tributarias que sí tiene la Iglesia Católica  a través del Concordato de 1979.

La liberación de aranceles, tasas o derechos aduaneros para la libre  recepción de medicamentos, aparatos ortopédicos, utensilios y hasta ropa y cobertores para indigentes,  es una necesidad que esperan los más necesitados y que las congregaciones religiosas ofrecen ahora sin éxito.

5.- El Estado al ser una creación y ficción jurídica no puede tener o reconocer una sola confesión como credo o religión oficial, solo las personas naturales tienen esa facultad  pues tiene conciencia y libre albedrío.


Por estas razones, urge que  el Estado reconsidere el trato con  las demás confesiones, que según el art. 50° de la actual Constitución Política de 1993, deberían gozar de apoyo y colaboración por parte  del Estado.

No esperemos que haya una movilización o que los grupos religiosos adopten la  pose  de un  grupo de presión o de interés o practique el lobby  o el cabildeo, para recién atender este clamor que viene de  nuestro pueblo.

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